miércoles, 13 de enero de 2016

Videos

ESTAS SON LAS DIRECCIONES DE LOS VIDEOS DE METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN LA HISTORIA


https://www.youtube.com/watch?v=P01zhnpFuc0




https://www.youtube.com/watch?v=HpaZp42z-v8

Cuadrante V

CUDRANTE 5

Complementación de la información 

- la conservación y defensa de la religión católica que será gobernado por un príncipe elegido por Fernando V II y la unión  e igualdad entre los habitantes de la nueva España. Estas garantías  serian definidos por el ejercito triga ante, productos de la uno de los  soldados  de guerrero con los de Iturbide.
El plan de iguala daba  también nombre al nuevo país, llamándole  por primera ves imperio mexicano en una re indicación simbólica de las glorias del imperio mexicano. 
Comprendió que la independencia era prácticamente un hecho y que las tropas  realistas resultabas  insuficientes  para detener  al ejercito triga ante. Dispuestos  s seguir un armisticio honroso, que firmo con Iturbide los tratados de córdoba llamado por quererse signado en ese villa cholla el estado de Vera cruz  en su autoridad del virrey  parece son seguir una salida  de tropas españolas  de la ciudad de mexicano y ratifico el plan de iguala

Información de las fichas
1.- ¿Qué costumbres vinieron a restringir los españoles a las culturas prehispánicas ¡
“ los españoles que llegaron a américa en 1520 vinieron  aponer la religión  católica , no solo trajeron consigo nuevas tecnologías , animales plantas y costumbres deferentes , sino que también cargaron con sus principios , prejuicios  aspiraciones , leyendas y con todo un cuerpo de instituciones  jurídicas  y administrativas que  se trasladaron y adaptaron .”

Opinión personal:
 Que durante la conquista  de los  españoles  vinieron a oponer la religión católica aros indígenas tu vieron que trabajar para mantener aros conquistadores  mientras  que los indígenas  no creo en la religión  los torturaban  aros españoles 

 2.- ¿ cual fue la aportacion mas importante  de la  iglesia  en la conolizacion española  en mexico
La iglesia  cometio atracudades , pues vera  a los indigenas “ como enemigos  de la fe “. Mataron a atahua por rechazoar al  cristianismo , la iglesia  america con un unico  fin “ ganar para dios almas “ imponiendo  su religion  por encima  de todas las cosas “

Opinion persona:
De que cuando  españa  quizo conquistar  a mexico  tuvo que  conquistar  por estados  primero  atacando  a los  puertos  como veracruz  y luego  atacar a la cidad de mexico  y eso  hiso  que  nos dieran constumbre nuevas

3.- ¿ cuales fueron las perdidas de los españoles  en la independencia  de mexicano
Las perdidas de los españoles  fue  el dominio español  en los  territorios  de nueva  España , también  durante  la independencia los españoles sufrieron  cambios  en la  estructura social tanto  como  política  derivados  de forma  borbonica  a lo que  esto seles  sumo  una  profunda  crisis  económica  en nueva España . algunos  malestares  entre  algunos  segmentos  de la  población .

Opinion persona:

 De que  nos hablan cuando españa  tuvo perdidas  ya que  huvo la independencia  y se  vino  michos conflictos  a espña  como perdidas  del  terrotorio nacional que tenia  en su poder

Cuadrante IV

Cuadrante numero 4


REDITIFICACION DE INFORMACION Y ACCESO ALAS FUENTES ..


El equipo le dio respuesta a la preguntas con información de los libros y nos basamos en algunas cosas en el internet ya que toda la información se fue poniendo en las fichas de trabajo y solo fuimos dando la respuesta a cada una de las preguntas que planteamos en el equipo para así llegar a una repuesta que de daba en la pregunta ya que en l cuadrante numero 3 organizamos la información conforme alas fichas ..


ya que las fichas las organizamos con mediante ala información que s e fue dando en toda la investigación que se realzo con el equipo..

ya que también e realizo un a síntesis d e toda la información para así sacara lo am importante del la información y así dar repuesta a toda la información....

México independiente (cuadrante III)

MÉXICO INDEPENDIENTE (cuadrante III ) 

El 17 de noviembre de 1821 el gobierno provisional de la república expidió un decreto en el que convocaba a elecciones de diputados para el Congreso, que comenzó sus sesiones el 24 de febrero de 1822. Se llegó al acuerdo de establecer la religión católica como oficial y única tolerada, y de dividir el gobierno en tres poderes; sin embargo, los diputados se dividían en republicanos y monárquicos , conservadores y liberadores, entre los últimos existían dos facciones: iturbidistas, partidarios de Agustín de Iturbide; y de borbonistas, deseosos de ser gobernados por un príncipe español.
El 18 de mayo de 1822 el sargento
encabezó una rebelión cuyo fin era llevar a Iturbide a la corona imperial. El Congreso, presionado, decidió aceptar la propuesta y coronó a Iturbide como Agustín I el 21 de julio.
Sin embargo, el poder legislativo ya tenía serios problemas con el emperador, quien mandó disolverlo el 31 de octubre. Iturbide era ahora monarca absoluto, lo que aunado a la pésima situación socioeconómica del país le granjeó serios enemigos, como los viejos insurgentes. El 1 de febrero de 1823 Antonio López de Santa Anna lanzó el Plan de Casa Mata que desconocía a Iturbide. Las tropas imperiales del general José Antonio de Echávarri, aunque eran superiores a los rebeldes, decidieron pactar con ellos. Iturbide abdicó el 19 de marzo de 1823 y se exilió, aunque volvió un año más tarde y el Congreso lo sentenció a morir fusilado.
Un nuevo gobierno encabezado por Pedro Celestino NegreteGuadalupe Victoria y Nicolás Bravo se encargó de lanzar la convocatoria al Congreso Constituyente, cuyos trabajos iniciaron el 7 de noviembre con 99 diputados. El federalismo y el centralismo eran las principales posturas políticas, defendidas por Miguel Ramos Arizpe y Lucas Alamán, respectivamente. La Constitución del 4 de octubre de 1824 consagraba el federalismo, la división de poderes, la religión católica, los fueros clericales y militares y las garantías individuales.
La primera elección presidencial fue disputada entre Victoria y Bravo, quienes fueron electos presidente y vicepresidente, respectivamente. En ese entonces la política se dividía en logias: la escocesa aristócrata, apoyada por Bravo, y la yorkina liberal, dirigida por el embajador estadounidense Joel Poinsett y Ramos Arizpe.
En 1827 se suscitó la conspiración del clérigo Joaquín Arenas, apoyado por Echávarri y Negrete, con el propósito de reconquistar México para los españoles. Este hecho provocó un fuerte sentimiento antiespañol que desembocó en la expulsión de los peninsulares en diciembre de 1827. Los españoles se llevaron su dinero y provocaron una crisis económica sin par. Nicolás Bravo, jefe de la logia escocesa, se alzó en armas protestando por la medida, pero Guerrero, de tendencia yorkina, lo derrotó y el vicepresidente fue desterrado.
Para las elecciones de 1829 contendieron tres candidatos: Guerrero, por los yorkinos, el antiguo realista Manuel Gómez Pedraza, postulado por la logia escocesa, y Anastasio Bustamante. Gómez Pedraza ganó la elección, pero los yorkinos se pronunciaron militarmente y saquearon el mercado del Parián. El presidente electo renunció y Guerrero fue reconocido presidente. Al tomar posesión, su inutilidad para el gobierno le granjeó serias enemistades, aunque durante su mandato se rechazó la Invasión de Barradas, dedicada a reconquistar México. El vicepresidente Bustamante fue comisionado para vigilar la costa de Veracruz a fin de prevenir otro intento español de retomar México, pero con su ejército se pronunció contra Guerrero y éste renunció en diciembre de 1829.

martes, 10 de noviembre de 2015

Mapa conceptual (preguntas/respuestas)


Leyes de Reforma

leyes de reforma

LEYES DE REFORMA BREVE RESEÑA: El 7 de julio de 1859, en el puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como las “Leyes de Reforma”. Se cumple así más de 153 años de tan histórico acontecimiento, mediante el cual se establecieron y fijaron los términos políticos y jurídicos de la relación entre la Iglesia y el Estado, aniquilando para siempre el orden de cosas que México heredó de su pasado colonial, para dar paso a un nuevo modelo de organización social en la que la libertad sería el principal valor garantizado a todos por el Estado. Antecedentes de las Leyes de Reforma De acuerdo con la Constitución, al faltar el Presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que era Benito Juárez, asumió la presidencia del país. Pero, los conservadores no acataron el mandato constitucional y por su cuenta nombraron como presidente a Zuloaga y se apoderaron de la capital. Esto provocó que hubiera dos presidentes, y que estallara la Guerra de Tres Años (1858-1861), o Guerra de Reforma, entre liberales y conservadores. Al principio las victorias fueron de los conservadores. Juárez tuvo que trasladar su gobierno a Guanajuato y a Guadalajara. En esta ciudad estuvo a punto de morir. Juárez salió del país por Manzanillo, pasó por Panamá para ir a La Habana y Nueva Orleáns, regresó por Veracruz y allí instaló su gobierno y promulgó las Leyes de Reforma. Su propósito esencial fue separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado. A esto se le llamó el Movimiento de Reforma. Etapas del Movimiento de Reforma En el Movimiento de Reforma debemos distinguir principalmente cuatro etapas: 1) Como antecedente, la reforma de Valentín Gómez Farías, de1833. • Las reformas a la iglesia prohibían al clero regular y secular, tratar asuntos políticos (6 y 8 de junio de 1833); se suprimió la coacción civil para el pago del diezmo y para el cumplimiento del voto monástico (27 de octubre y 6 de noviembre respectivamente); supresión de sacristías mayores (17 de diciembre de 1833); los edificios jesuitas fueron cedidos a los estados de la Federación (31 de enero de 1834), y se ordenaba la secularización de todas las misiones de la República (16 de abril de 1834). 2) La segunda reforma, que consta de las leyes Lerdo, Juárez e Iglesias: • Ley Lerdo. Obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes las arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. Esa fue firmada por el Presidente Comonfort y por Lerdo de Tejada. • Ley Juárez. Trató de suprimir los bienes militares en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones, Iglesia y Ejército, se debían concretar a intervenir en los asuntos de sus competencias y no en los asuntos civiles. • Ley Iglesias. Prohibió el cobro de derechos, obvenciones parroquiales y el diezmo. 3) La Constitución de 1857, en que triunfaron los liberales moderados. • Finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de 1857. Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una república federal. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos, conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. 4) Las Leyes de Reforma o de guerra, de contenido radical. Estas últimas comprenden las siguientes leyes: • Nacionalización de los Bienes del Clero (1859). Complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. • Matrimonio Civil (1859). Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. • Estado Civil de las Personas (1859). Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. • Secularización de Cementerios (1859). Adquiría la nación el derecho de disponer libremente de lugares para la inhumación de las personas físicas, independientemente de su credo religioso o político. También se renovaba la prohibición de los entierros dentro de los templos por considerarlo antihigiénico. • Días Festivos (1859). Establecía que fueran los domingos y los siguientes: El día de Año Nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el Jueves de Corpus, el 16 de Septiembre, el 1° y 2 de noviembre y los días 12 y 25 de diciembre. • Libertad de Cultos (1860). Permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. También prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias y templos. En enero de 1861, después de que Jesús González Ortega derrotó en Calpulalpan al ejército conservador de Miguel Miramón, el presidente Juárez retornó en enero de ese año, victorioso a la ciudad de México. Durante su gobierno adiciona las leyes: • Hospitales y Beneficencia (1861). • Extinción de Comunidades Religiosas (1863)

Ley Lerdo

Ley lerdo

Ley Lerdo. Ley de desamortización de bienes de la iglesia y de corporaciones.
Junio 28, 1856 

Ministerio de Hacienda. El excelentísimo señor presidente sustituto de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la república mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.

Artículo 2. La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas.

Artículo 3. Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 4. Las fincas urbanas arrendadas directamente por las corporaciones a varios inquilinos, se adjudicarán, capitalizando la suma de arrendamientos, a aquél de los actuales inquilinos que pague mayor renta, y en caso de igualdad, al más antiguo. Respecto de las rústicas que se hallan en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la parte que tenga arrendada.

Artículo 5. Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor, en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido.

Artículo 6. Habiendo fallos ya ejecutoriados en la misma fecha para la desocupación de algunas fincas, se considerarán como no arrendadas, aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero éstos conservarán los derechos que les da la presente ley si estuviere pendiente el juicio sobre desocupación. También serán considerados como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todos aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de alguna finca rústica o urbana, aun cuando no estén todavía de hecho en posesión de ella.

Artículo 7. En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y a censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños redimir el todo, o una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor ex-

ceda de dos mil pesos, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.

Artículo 8. Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aun cuando se arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia. 

Como parte de cada uno de dichos edificios, podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten por razón de oficio los que sirvan al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptúan también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente a que pertenezcan.

Artículo 9. Las adjudicaciones y remates deberán hacerse dentro del término de tres meses, contados desde la publicación de esta ley en cada cabecera de partido.

Artículo 10. Transcurridos los tres meses sin que haya formalizado la adjudicación el inquilino arrendatario, perderá su derecho a ella, subrogándose en su lugar con igual derecho el subarrendamiento, o cualquiera otra persona que en su defecto, presente la denuncia ante la primera autoridad política del partido, con tal que haga que formalice a su favor la adjudicación dentro de los quince días siguientes a la fecha de la denuncia. En caso contrario o faltando ésta, la expresada autoridad hará que se adjudique la finca en almoneda al mejor postor.

Artículo 11. No promoviendo alguna corporación ante la misma autoridad dentro del término de los tres meses el remate de las fincas no arrendadas, si hubiere denunciantes de ellas, se le aplicará la octava parte del precio, que para el efecto deberá exhibir de contado aquél en quien finque el remate quedando a reconocer el resto a favor de la corporación.

Artículo 12. Cuando la adjudicación se haga a favor del arrendatario, no podrá éste descontar del precio ninguna cantidad por guantes, traspaso o mejoras, y cuando se haga en favor del que subroga en su lugar, pagará de contado al arrendatario tan sólo el importe de los guantes, traspaso o mejoras que la corporación le hubiere reconocido precisamente por escrito antes de la publicación de esta ley; quedando en ambos casos a favor de aquélla todo el precio, capitalizada la renta actual al seis por ciento. En el caso de remate al mejor postor, se descontará del precio que ha de quedar impuesto sobre la finca, lo que deba pagarse al arrendatario por estarle reconocido en la forma expresada.

Artículo 13. Por la deuda de arrendamiento anteriores a la adjudicación, podrá la corporación ejecutar sus acciones conforme a derecho común.

Artículo 14. Además, el inquilino o arrendatario deudor de rentas no podrá hacer que se formalice a su favor la adjudicación, sin que liquidada antes la deuda con presencia del último recibo, o la pague de contado, o consienta en que se anote la escritura de adjudicación, para que sobre el precio de ella quede hipotecada la finca por el importe de la deuda, entre tanto no sea satisfecha. 

Esta hipoteca será sin causa de réditos, salvo que prescindiendo la corporación de sus acciones para exigir desde luego el pago, como podrá exigirlo, aun pidiendo conforme a derecho el remate de la finca adjudicada, convenga en que por el importe de la deuda se formalice imposición sobre la misma finca.

Artículo 15. Cuando un denunciante se subrogue en lugar del arrendatario, deberá éste, si lo pide la corporación, presentar el último recibo, a fin de que habiendo deuda de rentas, se anote la escritura para todos los efectos del artículo anterior. Entonces podrá el nuevo dueño usar también de las acciones de la corporación para exigir el pago de esa deuda. Mas en el caso de remate al mejor postor, no quedará por este título obligada la finca.

Artículo 16. Siempre que no se pacten otros plazos, los réditos que se causen en virtud del remate o adjudicación, se pagarán por meses vencidos en las fincas urbanas, y por semestres vencidos en las rústicas.

Artículo 17. En todo caso de remate en almoneda se dará fiador de las réditos, y también cuando la adjudicación se haga en favor del arrendatario o de quien se subrogue en su lugar, si aquel tiene dado fiador por su arrendamiento, pero no en caso contrario.

Artículo 18. Las corporaciones no sólo podrán conforme a derecho cobrar los réditos adeudados, sino que llegando a deber los nuevos dueños seis meses en las fincas urbanas y dos semestres en las rústicas, si dieren lugar a que se les haga citación judicial para el cobro y no tuviesen fiador de réditos, quedarán obligados a darlo desde entonces, aun cuando verifiquen el pago en cualquiera tiempo después de la citación.

Artículo 19. Tanto en los casos de remate como en las adjudicaciones a los arrendatarios, o a los que se subroguen en su lugar, y en las enajenaciones que unos u otros hagan, deberán los nuevos dueños respetar y cumplir los contratos de arrendamientos de tiempo determinado, celebrados antes de la publicación de esta ley, y no tendrán derecho para que cesen o se modifiquen los de tiempo indeterminado sino después de tres años contados desde la misma fecha. 

Cuando la adjudicación se haga a los arrendatarios, no podrán modificar dentro del mismo término los actuales subarriendos que hubieren celebrado. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho para pedir la desocupación por otras causas, conforme a las leyes vigentes.

Artículo 20. En general, todos los actuales arrendamientos de fincas rústicas y urbanas de la República celebrados por tiempo indefinido, podrán renovarse a voluntad de los propietarios después de tres años contados desde la publicación de esta ley: desde ahora para lo sucesivo se entenderá siempre que tienen el mismo término de tres años, todos los arrendamientos de tiempo indefinido, para que a ese plazo puedan libremente renovarlos los propietarios.

Artículo 21. Los que por remate o adjudicación adquieran fincas rústicas o urbanas en virtud de esta ley, podrán en todo tiempo enajenarlas libremente y disponer de ellas como de una propiedad legalmente adquirida, quedando tan sólo a las corporaciones a que pertenecían, los derechos que conforme a las leyes corresponden a los censualistas por el capital y réditos.

Artículo 22. Todos los que en virtud de esta ley adquieran la propiedad de fincas rústicas, podrán dividir los terrenos de ellas, para el efecto de enajenarlas a diversas personas, sin que las corporaciones censualistas puedan oponerse a la división, sino sólo usar de sus derechos para que se distribuya el reconocimiento de la capital sobre las facciones en proporción de su valor, de modo que quede asegurada la misma suma que antes reconocía toda la finca.

Artículo 23. Los capitales que como precio de las rústicas y urbanas queden impuestos sobre ellas a favor de las corporaciones, tendrán el lugar y la prelación que conforme a derecho les corresponda, entre los gravámenes anteriores de la finca y los que se le impongan en lo sucesivo.