martes, 10 de noviembre de 2015

Mapa conceptual (preguntas/respuestas)


Leyes de Reforma

leyes de reforma

LEYES DE REFORMA BREVE RESEÑA: El 7 de julio de 1859, en el puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como las “Leyes de Reforma”. Se cumple así más de 153 años de tan histórico acontecimiento, mediante el cual se establecieron y fijaron los términos políticos y jurídicos de la relación entre la Iglesia y el Estado, aniquilando para siempre el orden de cosas que México heredó de su pasado colonial, para dar paso a un nuevo modelo de organización social en la que la libertad sería el principal valor garantizado a todos por el Estado. Antecedentes de las Leyes de Reforma De acuerdo con la Constitución, al faltar el Presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que era Benito Juárez, asumió la presidencia del país. Pero, los conservadores no acataron el mandato constitucional y por su cuenta nombraron como presidente a Zuloaga y se apoderaron de la capital. Esto provocó que hubiera dos presidentes, y que estallara la Guerra de Tres Años (1858-1861), o Guerra de Reforma, entre liberales y conservadores. Al principio las victorias fueron de los conservadores. Juárez tuvo que trasladar su gobierno a Guanajuato y a Guadalajara. En esta ciudad estuvo a punto de morir. Juárez salió del país por Manzanillo, pasó por Panamá para ir a La Habana y Nueva Orleáns, regresó por Veracruz y allí instaló su gobierno y promulgó las Leyes de Reforma. Su propósito esencial fue separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado. A esto se le llamó el Movimiento de Reforma. Etapas del Movimiento de Reforma En el Movimiento de Reforma debemos distinguir principalmente cuatro etapas: 1) Como antecedente, la reforma de Valentín Gómez Farías, de1833. • Las reformas a la iglesia prohibían al clero regular y secular, tratar asuntos políticos (6 y 8 de junio de 1833); se suprimió la coacción civil para el pago del diezmo y para el cumplimiento del voto monástico (27 de octubre y 6 de noviembre respectivamente); supresión de sacristías mayores (17 de diciembre de 1833); los edificios jesuitas fueron cedidos a los estados de la Federación (31 de enero de 1834), y se ordenaba la secularización de todas las misiones de la República (16 de abril de 1834). 2) La segunda reforma, que consta de las leyes Lerdo, Juárez e Iglesias: • Ley Lerdo. Obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes las arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. Esa fue firmada por el Presidente Comonfort y por Lerdo de Tejada. • Ley Juárez. Trató de suprimir los bienes militares en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones, Iglesia y Ejército, se debían concretar a intervenir en los asuntos de sus competencias y no en los asuntos civiles. • Ley Iglesias. Prohibió el cobro de derechos, obvenciones parroquiales y el diezmo. 3) La Constitución de 1857, en que triunfaron los liberales moderados. • Finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de 1857. Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una república federal. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos, conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. 4) Las Leyes de Reforma o de guerra, de contenido radical. Estas últimas comprenden las siguientes leyes: • Nacionalización de los Bienes del Clero (1859). Complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. • Matrimonio Civil (1859). Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. • Estado Civil de las Personas (1859). Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. • Secularización de Cementerios (1859). Adquiría la nación el derecho de disponer libremente de lugares para la inhumación de las personas físicas, independientemente de su credo religioso o político. También se renovaba la prohibición de los entierros dentro de los templos por considerarlo antihigiénico. • Días Festivos (1859). Establecía que fueran los domingos y los siguientes: El día de Año Nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el Jueves de Corpus, el 16 de Septiembre, el 1° y 2 de noviembre y los días 12 y 25 de diciembre. • Libertad de Cultos (1860). Permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. También prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias y templos. En enero de 1861, después de que Jesús González Ortega derrotó en Calpulalpan al ejército conservador de Miguel Miramón, el presidente Juárez retornó en enero de ese año, victorioso a la ciudad de México. Durante su gobierno adiciona las leyes: • Hospitales y Beneficencia (1861). • Extinción de Comunidades Religiosas (1863)

Ley Lerdo

Ley lerdo

Ley Lerdo. Ley de desamortización de bienes de la iglesia y de corporaciones.
Junio 28, 1856 

Ministerio de Hacienda. El excelentísimo señor presidente sustituto de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la república mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.

Artículo 2. La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas.

Artículo 3. Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 4. Las fincas urbanas arrendadas directamente por las corporaciones a varios inquilinos, se adjudicarán, capitalizando la suma de arrendamientos, a aquél de los actuales inquilinos que pague mayor renta, y en caso de igualdad, al más antiguo. Respecto de las rústicas que se hallan en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la parte que tenga arrendada.

Artículo 5. Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor, en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido.

Artículo 6. Habiendo fallos ya ejecutoriados en la misma fecha para la desocupación de algunas fincas, se considerarán como no arrendadas, aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero éstos conservarán los derechos que les da la presente ley si estuviere pendiente el juicio sobre desocupación. También serán considerados como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todos aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de alguna finca rústica o urbana, aun cuando no estén todavía de hecho en posesión de ella.

Artículo 7. En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y a censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños redimir el todo, o una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor ex-

ceda de dos mil pesos, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.

Artículo 8. Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aun cuando se arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia. 

Como parte de cada uno de dichos edificios, podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten por razón de oficio los que sirvan al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptúan también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente a que pertenezcan.

Artículo 9. Las adjudicaciones y remates deberán hacerse dentro del término de tres meses, contados desde la publicación de esta ley en cada cabecera de partido.

Artículo 10. Transcurridos los tres meses sin que haya formalizado la adjudicación el inquilino arrendatario, perderá su derecho a ella, subrogándose en su lugar con igual derecho el subarrendamiento, o cualquiera otra persona que en su defecto, presente la denuncia ante la primera autoridad política del partido, con tal que haga que formalice a su favor la adjudicación dentro de los quince días siguientes a la fecha de la denuncia. En caso contrario o faltando ésta, la expresada autoridad hará que se adjudique la finca en almoneda al mejor postor.

Artículo 11. No promoviendo alguna corporación ante la misma autoridad dentro del término de los tres meses el remate de las fincas no arrendadas, si hubiere denunciantes de ellas, se le aplicará la octava parte del precio, que para el efecto deberá exhibir de contado aquél en quien finque el remate quedando a reconocer el resto a favor de la corporación.

Artículo 12. Cuando la adjudicación se haga a favor del arrendatario, no podrá éste descontar del precio ninguna cantidad por guantes, traspaso o mejoras, y cuando se haga en favor del que subroga en su lugar, pagará de contado al arrendatario tan sólo el importe de los guantes, traspaso o mejoras que la corporación le hubiere reconocido precisamente por escrito antes de la publicación de esta ley; quedando en ambos casos a favor de aquélla todo el precio, capitalizada la renta actual al seis por ciento. En el caso de remate al mejor postor, se descontará del precio que ha de quedar impuesto sobre la finca, lo que deba pagarse al arrendatario por estarle reconocido en la forma expresada.

Artículo 13. Por la deuda de arrendamiento anteriores a la adjudicación, podrá la corporación ejecutar sus acciones conforme a derecho común.

Artículo 14. Además, el inquilino o arrendatario deudor de rentas no podrá hacer que se formalice a su favor la adjudicación, sin que liquidada antes la deuda con presencia del último recibo, o la pague de contado, o consienta en que se anote la escritura de adjudicación, para que sobre el precio de ella quede hipotecada la finca por el importe de la deuda, entre tanto no sea satisfecha. 

Esta hipoteca será sin causa de réditos, salvo que prescindiendo la corporación de sus acciones para exigir desde luego el pago, como podrá exigirlo, aun pidiendo conforme a derecho el remate de la finca adjudicada, convenga en que por el importe de la deuda se formalice imposición sobre la misma finca.

Artículo 15. Cuando un denunciante se subrogue en lugar del arrendatario, deberá éste, si lo pide la corporación, presentar el último recibo, a fin de que habiendo deuda de rentas, se anote la escritura para todos los efectos del artículo anterior. Entonces podrá el nuevo dueño usar también de las acciones de la corporación para exigir el pago de esa deuda. Mas en el caso de remate al mejor postor, no quedará por este título obligada la finca.

Artículo 16. Siempre que no se pacten otros plazos, los réditos que se causen en virtud del remate o adjudicación, se pagarán por meses vencidos en las fincas urbanas, y por semestres vencidos en las rústicas.

Artículo 17. En todo caso de remate en almoneda se dará fiador de las réditos, y también cuando la adjudicación se haga en favor del arrendatario o de quien se subrogue en su lugar, si aquel tiene dado fiador por su arrendamiento, pero no en caso contrario.

Artículo 18. Las corporaciones no sólo podrán conforme a derecho cobrar los réditos adeudados, sino que llegando a deber los nuevos dueños seis meses en las fincas urbanas y dos semestres en las rústicas, si dieren lugar a que se les haga citación judicial para el cobro y no tuviesen fiador de réditos, quedarán obligados a darlo desde entonces, aun cuando verifiquen el pago en cualquiera tiempo después de la citación.

Artículo 19. Tanto en los casos de remate como en las adjudicaciones a los arrendatarios, o a los que se subroguen en su lugar, y en las enajenaciones que unos u otros hagan, deberán los nuevos dueños respetar y cumplir los contratos de arrendamientos de tiempo determinado, celebrados antes de la publicación de esta ley, y no tendrán derecho para que cesen o se modifiquen los de tiempo indeterminado sino después de tres años contados desde la misma fecha. 

Cuando la adjudicación se haga a los arrendatarios, no podrán modificar dentro del mismo término los actuales subarriendos que hubieren celebrado. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho para pedir la desocupación por otras causas, conforme a las leyes vigentes.

Artículo 20. En general, todos los actuales arrendamientos de fincas rústicas y urbanas de la República celebrados por tiempo indefinido, podrán renovarse a voluntad de los propietarios después de tres años contados desde la publicación de esta ley: desde ahora para lo sucesivo se entenderá siempre que tienen el mismo término de tres años, todos los arrendamientos de tiempo indefinido, para que a ese plazo puedan libremente renovarlos los propietarios.

Artículo 21. Los que por remate o adjudicación adquieran fincas rústicas o urbanas en virtud de esta ley, podrán en todo tiempo enajenarlas libremente y disponer de ellas como de una propiedad legalmente adquirida, quedando tan sólo a las corporaciones a que pertenecían, los derechos que conforme a las leyes corresponden a los censualistas por el capital y réditos.

Artículo 22. Todos los que en virtud de esta ley adquieran la propiedad de fincas rústicas, podrán dividir los terrenos de ellas, para el efecto de enajenarlas a diversas personas, sin que las corporaciones censualistas puedan oponerse a la división, sino sólo usar de sus derechos para que se distribuya el reconocimiento de la capital sobre las facciones en proporción de su valor, de modo que quede asegurada la misma suma que antes reconocía toda la finca.

Artículo 23. Los capitales que como precio de las rústicas y urbanas queden impuestos sobre ellas a favor de las corporaciones, tendrán el lugar y la prelación que conforme a derecho les corresponda, entre los gravámenes anteriores de la finca y los que se le impongan en lo sucesivo.

Intervencion Francesa con Maximiliano y Carlota

intervención francesa  con Maximiliano y Carlota

Destruida la alianza formada en Londres entre InglaterraEspaña y Francia, y dado que esta última potencia tenía planes ulteriores, tales como intervenir en la política mexicana imponiendo un gobierno extraño y aprovechando su influencia y apoyo en la obtención de amplios beneficios, principalmente económicos, los comisionados franceses, auxiliados por monarquistas y conservadores mexicanos, se aprestaron a actuar. En vez de retirarse hasta Paso Ancho, como se habían comprometido por los preliminares de La Soledad, se quedaron en Córdoba, pretextando que el gobierno juarista que afirmaba era el de la minoría opresiva, trataba, a base de un sistema de terror sin ejemplo, impedir el régimen que anhelaba. También señalaban que no se retiraría, pues tenía que proteger a sus soldados enfermos que se halaban en varios hospitales, y los cuales se habían comprometido a prestar auxilio y a otorgarles toda suerte de protección el general Ignacio Zaragoza, que había sido nombrado jefe de las armas mexicanas. Lorencez, aconsejando por Saligny y Almonte, y desacuerdo con las instrucciones del emperador surgidas de falsas informaciones trataba a toda costa subir las tropas a la meseta, tanto para preservarlas de las fiebres tropicales como para impresionar a lapoblación a través de un avance fácil y victorioso. Creía, además, que ese hecho obligaría a la población moderada a decidirse a desconocer la administración juarista y a darse una forma de gobierno diferente, eligiendo también un jefe que podría ser el general Almonte y no Doblado, destacado liberal en quien se había pensado en vísperas de los preliminares de La Soledad.

Primeras campañas

Confiando Lorencez en esos planes, el día 19 de abril, a las tres de la tarde, marchó hacia el altiplano acompañado de Saligny y de Almonte. Con un contingente de 6,000 soldados bien dispuestos, Lorencez avanzó hacia Orizaba, llegando a Fortín a media tarde. Las hostilidades empezaban al rimper los franceses los tratados. Zaragoza, que estaba en Orizaba con 4,000 hombres y ocho cañones, se retiró hacia Las Cumbres, paso obligado hacia el altiplano. En Orizaba, Lorencez recibió nuevos refuerzos dirigidos por los coroneles L´Herillier y Gambier, quienes llevaron el peso de la primera fase de la campaña, y se aprestó a iniciar el ascenso hacia las grandes ciudades, Puebla y México. El 27 de abril por la mañana, acompañado por el ave negra de Saligny y por Almonte. Inició su marcha sobre Puebla. La víspera escribía, lleno de soberbio optimismo, al ministro de la Guerra párrafos reveladores del complejo de superioridad de todos los europeos.
Transponer Las Cumbres de Acultzino representó una primera etapa. Zaragoza se dispuso a hacerle frente, después de haber desviado a fuerzas reaccionarias de Zuloaga y otros jefes que venían a auxiliare a los franceses. Con 4,000 hombre, de los cuales sólo la mitad actuó, divididos en cinco brigadas de infantería, tres baterías de montaña de seis piezas y 200 caballeros, Zaragoza, auxiliado por el coronel Días, trató de impedir el avance del enemigo. Los batallones de cazadores, compañías de zuavos e infantes de marina lograron ampararse de varias alturas tras duros ataques a la bayoneta u desalojar a las fuerzas mexicanas, que se replegaron a San Agustín del Palmar. Los invasores penetraron hasta la Cañada de Ixtapan. El 1 de mayo, reunidos todos los contingentes y eufóricos antes las promesas de Saligny de que Puebla les recibirían con lluvia de flores, los invasores marchó hacia la ciudad de los Ángeles.
Zaragoza había reunido en Puebla a sus tropas, ordenado se levantaran barricadas en las calles y planeando hacer su defensa amparándose en tres eminencias que rodean la ciudad y en las que existían fortificaciones de cierta importancia: las de los cerros de San Juan, Guadalupe y Loreto. Sus tropas, cercanas a los 12,000 hombres debido a los refuerzos recibidos, estaban dirigidas por los gerentes, con 1,200 soldados y dos baterías de campaña, defendáis las alturas y fue quien llevó el peso de la batalla y a quien se debió el triunfo, auxiliado heroicamente por todo sus compañero, dirigidos certeramente por el general Ignacio Zaragoza.

Con este video le dimos respuesta a nuetra pregunta del Mexico independiente ya que explica como fue la indeopendencia y de que año a que año .. 



https://youtu.be/1U0F93GSTuA

Preguntas de Equipo

Preguntas

1.-¿que costumbre vinieron a restringir los españoles a las culturas prehispánicas?

2.-¿cual fue la aportación mas importante de la iglesia católica en la colonización española en México?

3.-¿cuales fueron las perdidas de los españoles en la independencia de México?

Gobierno de Benito Juarez

Gobierno de Benito Juárez


Una vez que los liberales lograron derrotar a los imperialistas, don Benito Juárez, que se encontraba en San Luis Potosí, decidió regresar a la ciudad de México y restablecer allí su gobierno. En el mes de septiembre se convocó a elecciones para decidir quién sería el primer mandatario de la nación en los años venideros.
El resultado fue la reelección de Benito Juárez. «El primero y principal propósito de los liberales en el poder fue aplicar la Constitución. Antes que nada y sobre todo se quería el federalismo, la separación y el equilibrio de los tres poderes, la participación popular en la vida pública mediante el voto, y la puesta en uso de los derechos civiles. Para todo eso un requisito concomitante era pacificar la República y sustituir con el diálogo los modos violentos de dirimir diferencias. Se proclamó un respeto mayor al derecho ajeno y uno menor al derecho propio».
Mientras tanto en Tabasco se convocó, según lo establecía la Constitución, a elecciones para la gobernatura. El voto popular favoreció a don Felipe de Jesús Serra, quien tomó posesión de su cargo el 1º de enero de 1868.

Gobierno de Antonio Lopez de santa Anna

Gobierno de Antonio López de santa Anna

El general de división Antonio López de Santa Anna ocupó la presidencia de la República en seis ocasiones, la última de ellas (1853 - 1855), es la única en la que merece en realidad, el calificativo de dictador.
  
   
  
 General Antonio López de Santa Anna.
Imagen tomada del libro: México a través de los siglos, tomo 4, México Independiente (1821-1855), México, Ballescá y comp. Editores (1887-1889), s/p.
 
 
   
          A pesar de la leyenda negra que rodea su persona, Santa Anna accedió a su último mandato por expresa invitación de sus paisanos y no mediante un golpe de Estado. Tampoco se hizo del poder omnímodo por medio de intrigas y amenazas, esa facultad le fue otorgada de forma deliberada por quienes lo convocaron a ocupar la presidencia. Para entender esta situación, es necesario analizar los antecedentes inmediatos y el contexto en el que se produjo.
El 2 de febrero de 1848 se firmó en la villa de Guadalupe Hidalgo el Tratado de Paz Amistad y Límites entre los Estados Unidos y la República Mexicana. Se trató de un fuerte golpe para los mexicanos de entonces pues, tras una desastrosa guerra, se perdieron de forma súbita dos grandes bienes; de forma material le fueron arrebatados 2 400 000 kilómetros cuadrados de territorio, pero el daño más lamentable fue intangible: se destruyó la enorme confianza con que México había nacido a la vida independiente en 1821, creyendo que estaba destinado a ocupar un destacado lugar en el concierto de las naciones.
Al buscar la explicación de la derrota militar, se concluyó que había faltado unidad nacional frente al conflicto y que, como lo denunció Mariano Otero: “en México no hay ni ha podido haber eso que se llama espíritu nacional, porque no hay nación"Resultó claro que era necesario trabajar para construir esa nación y esa identidad y en torno a éstas, crear las instituciones que proporcionaran a sus habitantes la seguridad y progreso que tanto anhelaban. No obstante, la tarea se antojaba imposible, sobre todo porque la profunda división entre bandos y facciones, hacía fracasar cualquier tentativa de construir un orden basado en un documento constitucional que satisficiera a todos.
A lo largo de la vida independiente de México, los intentos de transformar las estructuras políticas y sociales sobre las que se apoyaba el Estado, provocaron invariablemente una violenta reacción que, por medio de asonadas, motines y revoluciones, obligaba a dar marcha atrás a los promotores de estos cambios.Detrás de todos estos alzamientos se encontraban los conservadores quienes eran enemigos de toda reforma que alterara el esquema político sustentado en los privilegios de la Iglesia y el Ejército, a ellos se sumaban los grandes comerciantes y agiotistas que obtenían grandes ganancias con el contrabando y la especulación con los contratos gubernamentales.
 
En escasas tres décadas de existencia se habían ensayado ya casi todas las formas políticas de gobierno y todas habían fracasado. Se culpó con mayor vehemencia al federalismo y a las formas de representación popular de haber destruido la unidad de la nación, por lo tanto, la solución era establecer una dictadura con un ejecutivo con facultades legislativas, capaz de mantener relaciones con el Ejército, el Clero y los dueños del capital, elementos considerados los pilares del Estado.

Caricatura en contra de Santa Anna, hoja suelta, 1845. Imagen tomada del libro: Manuel Toussaint, La litografía en México en el siglo XIX: sesenta facsimilares de las mejores obras, México, Estudios Neolitho, 1934, s/p.
 
Esa forma de pensar se hallaba muy generalizada en el país cuando, el 26 de julio de 1852, en Guadalajara, se pronunció José María Blancarte; su movimiento, que en un principio se dirigía a derrocar al gobernador del Estado, se amplió procurando la caída del presidente Mariano Arista.
El coronel Francisco Cosío Bahamonde, que anteriormente se había pronunciado en La Piedad en contra del gobernador Melchor Ocampo, se adhirió también al nuevo plan; Anastasio Rodríguez, en Aguascalientes, hizo lo propio y tomó control de esa entidad. Fue proclamado por Carlos Sánchez Navarro el Plan de Guadalajara el 13 de septiembre que incluía en su artículo 8º:“La nación invita al general Antonio L. de Santa Anna para que regrese al territorio de la República, para que coopere al sostenimiento del sistema federal y al restablecimiento del orden y la paz”
 
Este plan de Guadalajara fue modificado el 20 de octubre agregándosele la convocatoria de un congreso extraordinario. A esta modificación se le llamó Plan del Hospicio. La rebelión que hasta ese momento no había traspasado los límites regionales, de súbito se convirtió en una auténtica revolución nacional.
 
Para combatirla, el presidente Arista, a través de su ministro de Hacienda Guillermo Prieto, pidió al Congreso la autorización para contratar un préstamo por tres millones de pesos y aumentar todas las contribuciones directas en un 50 por ciento. El poder Legislativo hizo oídos sordos a las demandas económicas y se negó también a otorgar facultades extraordinarias al ejecutivo. Viéndose maniatado, Arista presentó su renuncia. Lo sucedió en el cargo el jurista Juan Bautista Ceballos quien dimitió tras 30 días de infructuosos esfuerzos; su lugar fue ocupado por el santanista José María Lombardini quien allanó el camino para el retorno de Antonio López de Santa Anna.

4.7 Inversiones Extranjeras

4.7 Inversiones Extranjeras



La Inversión Extranjera Directa (IED) tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Es un importante catalizador para el desarrollo, ya que tiene el potencial de generar empleo, incrementar el ahorro y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones. Todo ello incidiendo positivamente en el ambiente productivo y competitivo de un país.

La Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Economía encargada, entre otras cosas, de emitir resoluciones administrativas bajo la Ley de Inversión Extranjera, administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), elaborar y publicar estadísticas sobre el comportamiento de la IED en el territorio nacional, fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, representar a México ante los foros internacionales de inversión, coadyuvar en la promoción y atracción de inversiones, difundir información y estudios sobre el clima de inversión en el país e instrumentar lineamientos de política pública en materia de IED. 

Si quieres conocer información relativa a promoción de inversiones, te invitamos a consultar ProMéxico, organismo encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional.

4.6 El periodo de transición política de México

4.6 El periodo de transición politica de México

El período de transición en México


Puede decirse que el período de transición comprendió las décadas de los años 60 y 70 del siglo XX. En ese periodo el gobierno promulgó la Ley para Promover la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera (1973), mediante la cual reiteraba su interés por consolidar la soberanía económica al establecer que cualquier empresa extranjera que se estableciera en México, no podía ser dueña del 100% del capital, a lo sumo del 49% porque el 51% debía pertenecer a empresarios mexicanos; además, señalaba que su producción debía tener ciertos porcentajes de componentes nacionales, lo cual fue positivo porque se estimuló e hizo crecer a la industria nacional.

En lo que se refiere a las exportaciones, en las décadas de los años sesenta y setenta México coadyuvó a la creación e impulso de la Asociación latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, con el propósito de que fuera el eje rector de una amplia integración económica en Hispanoamérica. Lamentablemente la opresión militar de esos años propició su desaparición y la pérdida de una oportunidad de cooperación, complementación y de comercio (Aguilar y Carmona, 2001).

En ese lapso la competencia surgida con la apertura de mercados obligó a las empresas trasnacionales a expandir su exportación de capitales y tecnologías hacia nuevas áreas de inversión como lo era México. Esta expansión fue tanto hacia las industrias maduras (como la automotriz, química, del acero, etc. base del paradigma “fordiano”) como a las nuevas vinculadas con la manufactura flexible y a la microelectrónica. Así, con la inversión extranjera directa en México y en otros países las empresas trasnacionales (Ernest & O´connor, 1989 ) pretendían:
a) Ampliar el ciclo tecnológico que estaba amenazado por la madurez recurriendo a estrategias globales de obsolescencia planeada;
b) recuperar en los nuevos países los altos costos de investigación y desarrollo necesarios para crear nuevos procesos y productos; y
c) Penetrar en mercados hasta entonces cerrados por el proteccionismo nacionalista. Muchas empresas invirtieron o vendieron paquetes tecnológicos con asistencia técnica, intensificando así la transferencia de tecnología y de conocimientos hacia los nuevos países.









4.5 El proceso de constitución de 1824

4.5 El proceso de constitución de 1824

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.
Constitucion 1824.PNG
Tras la abdicación de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por untriunvirato cuyos integrantes eran los generales Pedro Celestino NegreteNicolás Bravo y Guadalupe Victoria, cuyos suplentes fueron José Mariano de MichelenaMiguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de noviembre de 1823.
Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fueron Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, Prisciliano Sánchez y otros.1 Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.

4.2 La república en México

4.2 LA REPÚBLICA EN MÉXICO

república federal es un período de la historia de México que corresponde a la primera ocasión en que se instauró el régimen federal como forma de gobierno del Estado mexicano. La República fue proclamada el 1 de noviembre de 1823 por el Congreso Constituyente, meses después de la disolución del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide . La República fue establecida formalmente el 4 de octubre de 1824 con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La República Federal duró casi doce años, hasta el establecimiento de la República Centralista el 23 de octubre de 1835.
El primer intento de federación en la Historia de México fue una experiencia corta, caracterizada por inestabilidad política, social y violencia. La República fue gobernada por dos triunviratos y nueve presidentes. José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, fue el único presidente que completó su mandato constitucional durante este periodo.
El período estuvo marcado también por varios intentos de reconquista española y el intento de México de conquistar Cuba.
La falta del Congreso, las decisiones del emperador y la ausencia de soluciones para los graves problemas por los que atravesaba el país aumentaron las conspiraciones para cambiar el sistema imperial. Antonio López de Santa Anna proclamo el Plan de Casa Mata al que posteriormente se le unirían Vicente Guerrero y Nicolás Bravo. Iturbide entonces se vio obligado a restituir el Congreso y en un vano intento por salvar el orden y mantener la situación favorable a sus partidarios, abdicó a la corona el 19 de marzo de 1823.

Sin embargo, el Congreso restaurado declaro la nulidad del nombramiento de Iturbide y por ende el reconocimiento de la abdicación e hizo parecer la coronación de Iturbide como un error lógico de la consumación de la Independencia. El 8 de abril, el Congreso también declaro insubsistentes el Plan de Iguala y los Tratados del Córdoba. Con eso se disolvió el Imperio y el país se declaró en libertad para constituirse como le acomode.

4.1 El imperio Mexicano

4.1 EL IMPERIO MEXICANO

El primer Imperio Mexicano tuvo una extensión territorial de 4.925.283 km2 teniendo a las provincias centroamericanas como parte del mismo al integrarse en 1822 a México declarándose independientes de España y separándose del Imperio Mexicano en 1823.

México vivió una etapa de su historia a la que generalmente se le nombra como el primer Imperio Mexicano, la cual duro de 1821 a 1823 tiempo durante el cual el país se gobernó bajo una monarquía constitucional.
Esta forma de gobierno estaba asentada en el plan de igual y ratificada en los tratados de Córdoba que estipulaban un gobierno a cargo de un representante de la casa reinante en España. Durante este proceso para conformar el primer Imperio Mexicano se nombró una junta Provisional Gubernativa conformada por miembros del clero y personajes ricos como los terratenientes y comerciantes y ningún insurgente. Entre las figuras que conformaron esta junta estuvo Juan O’Donojú y Agustín de Iturbide que fue nombrado regente de la junta que al poco tiempo lanza una convocatoria para instalar un congreso, mismo que se instaló como tal el 24 de febrero de 1822 con tres bloques políticos que pugnaban por sus diferentes ideas y opiniones, los partidarios de Iturbide  llamados iturbidistas, los borbonistas partidarios de que un miembro del reino español gobernara México y los republicanos conformada por insurgentes, que pugnaban por un gobierno republicano.

De estos tres grupos fueron los iturbidistas los que triunfaron imponiendo a Agustín de Iturbide cómo primer emperador del Imperio Mexicano toda vez que en España se desconocieron los tratados de Córdoba y así también la independencia del país, esta situación fue aprovechada y en la noche del 18 de mayo de 1822 el sargento Pío Marcha y el coronel Epitacio Sánchez, salieron junto a su tropa y gritando por la ciudad de México viva Iturbide I, juntaron a los ciudadanos que se unieron al grito. Iturbide, que según algunos historiadores no aceptaba tal cargo al principio, acepta ser envestido como primer emperador de México, así el 21 de julio de 1822 es coronado en la catedral de la ciudad de México como Agustín I.
Durante su corto gobierno que corrió del 18 de mayo de 1822 al 19 de marzo de 1823 el país vivió un absolutismo y miseria que acarreo criticas del congreso, el cual Iturbide disolvió para formar una junta nacional instituyente que fuera afín a sus aspiraciones dictatoriales. Antonio López de Santa Anna desconoce a Agustín de Iturbide cómo emperador mediante el plan de Casa Mata, Vicente Guerrero y Nicolás bravo también se levantan en armas pidiendo la reinstalación inmediata del congreso.
Reinstalado el congreso el 7 de marzo de 1823 el emperador Agustín I abdica a la corona del imperio mexicano el 19 de marzo del mismo año y Parte hacia el exilio desde el puerto de Veracruz el 11 de mayo de 1823 hacia Europa. En México, poco tiempo después es declarado traidor por lo que a su regreso es aprendido y fusilado el 19 de julio de 1824 en la localidad de padilla Tamaulipas.

El Segundo Imperio Mexicano es el nombre del estado gobernado por Maximiliano de Habsburgo como Emperador deMéxico, formado a partir de la segunda intervención francesa en México entre 1863 y 1867.

4. Estructura política y organización de México

4. ESTRUCTURA POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN DE MÉXICO


ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE MÉXICO
Constitución y leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Orden Jurídico Nacional
Legislación Federal de México
Leyes Federales de México
Poder Ejecutivo
Presidencia
Poder Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Sistema de Información Legislativa
Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Partidos Políticos
Partido Acción Nacional Partido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Partido Convergencia por la Democracia
Instituto Federal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Órganos electorales

Instituto Federal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 

3.8 Constitucionalismo Mexicano

3.8 CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

El nombre oficial de nuestra constitución es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la constitución vigente en México. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, siendo el General don Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del País. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana.
CONSTITUCIÓN DE 1857
El 5 de febrero de 1857, el Presidente Ignacio Comonfort y el Congreso Constituyente aprobaron la nueva constitución, la cual conservaba el federalismo, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio, y la abolición de la esclavitud. En ella se establecían como ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hubieran cumplido 18 años si eran casados y 21 si no lo eran.
Destacó los derechos del hombre como la base de las instituciones, la libertad y la igualdad de todos ante la ley. Depositó el poder ejecutivo en un solo individuo. Su división política se estructuró en veinticinco estados, un territorio y un distrito federal. Esta Constitución no difirió mucho de la promulgada en 1824 en cuanto a la organización del Estado y su pronunciamiento fundamental fue en favor de las garantías individuales. Se promulgó el 11 de marzo de 1857. Sin embargo, el 17 de diciembre de ese año, el general Félix María Zuloaga se pronunció en contra de ella, iniciándose la guerra de Reforma, o de los Tres Años, lapzo en el cual estuvo suspendido el orden constitucional. En 1861, con el triunfo de los liberales, se aplicó por un breve plazo, para invalidarse con la Intervención francesa en 1862. Fue hasta la Restauración de la República en 1867, cuando se aplicó cabalmente este ordenamiento. Conviene señalar que a su clausulado original se añadieron las Leyes de Reforma de 1859, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos, suprimieron la propiedad comunal de los indígenas y establecieron la tolerancia de cultos, el matrimonio, el registro civil y la secularización de los cementerios.
CONSTITUCION DE 1917
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia con un catálogo de derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).
POR OTRA PARTE...
En 1910 da inicio la Revolución Mexicana, año en el cual el Presidente Porfirio Díaz ocupaba el poder, como lo venía haciendo por más de 30 años.
El primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento pasó por una numerosa serie de modificaciones, revisiones y adiciones, en un esfuerzo por plasmar en su contenido la nueva realidad del país. 
En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 la nueva Constitución, que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano con un marcado contenido social y se plasmó un gobierno para todos los mexicanos sin distinción de raza, credo, condición social o política.La Carta Magna estableció plenamente las garantías individuales y reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación; así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores. 
Estableció una forma de Gobierno republicana, representativa, demócrata y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Esté último pasó a conformarse como sistema bicameral, constituido por una cámara de Diputados y una de Senadores. Asimismo, la Constitución decretó la no reelección y ratificó el sistema de elecciones directas, suprimió la vicepresidencia y otorgó una mayor autonomía al Poder Judicial al tiempo que más soberanía a los estados. 
Por otra parte, la Carta Magna creó el municipio libre y estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.Desde su aparición, la Constitución de 1917 ha experimentado múltiples modificaciones para responder al entorno político, social y económico de nuestro país.Ejemplo de estas modificaciones son las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones legales y respetuosas de la voluntad popular.